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Valencia. El mejor abogado penalista de España lo consigue Pardo Geijo

Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado de Murcia, aunque también ejerce, entre otras ciudades, como abogado penalista en Valencia, está entre los letrados de mayor relevancia en el ámbito nacional y ha sido premiado en numerosas ocasiones por sus actuaciones en materia penal, volviendo a recibir 7 nuevos galardones este año.

Ha sido premiado como mejor abogado penalista de España, desde el año 2014, en numerosas ocasiones por la Editorial “De Ley” o “El Suplemento”, el “Instituto para la Excelencia Profesional”, la “Asociación Europea de Economía y Competitividad o el “Foro Europeo Cum Laude”) pero, lo más relevante, tiene multitud de premios, reconocimientos y distinciones otorgados por las Instituciones Jurídicas Internacionales de mayor caché en el mundo del Derecho. El letrado ha sido premiado en 2019 por la prestigiosa “Best Lawyers”, la editorial jurídica más antigua de Estados Unidos, en su sede de España, como mejor abogado penalista en Valencia, Alicante y Murcia. Sin embargo, el resto de instituciones jurídicas internaciones de insigne calado, también este mismo año 2019, han considerado que es el mejor abogado penalista y así, entre otras, ha sido distinguido en tal condición por  “Advisory Excellence”, “Leaders in Law”, “The Lawyer Network”, “Global Law Experts” o la mismísima “European Legal Regards” lo que hace que, nuevamente, su exquisita profesionalidad en el campo penal sea totalmente indiscutible.

Recordamos la entrevista que dio, hace escasos meses, en el prestigioso diario “La Razón”.

Ha sido galardonado en multitud de ocasiones por prestigiosas instituciones por su condición de abogado penalista y este año ha vuelto a recibir otros tantos galardones ¿qué le han supuesto esos reconocimientos de cara a su trabajo como abogado criminalista?

Concretamente, en lo que al desempeño de mi trabajo se refiere, nada. Sigo ejerciendo de forma idéntica a la de hace años. Es un honor recibir gratificaciones pero, francamente, no es lo que me impulsa a seguir realizando mi labor de la mejor manera posible.

Con tantos premios de importantes Instituciones dada su condición de abogado penalista a nivel nacional ¿se considera el mejor abogado penalista de España?

No. Siempre hay alguien mejor y peor. Además, nunca podría responder a una cuestión así por la sencilla razón de que no me comparo. Sólo me interesa que mi trabajo sea de la máxima calidad posible y, por supuesto, que el resultado sea favorable. Soy muy estricto en este ámbito y por eso, al margen del resultado final, sólo me quedo tranquilo si el trabajo está realizado de la mejor manera posible.

Acaba de sacar absuelta, ante el Tribunal Supremo, a una Senadora en el caso “Púnica” a la que se le imputaban más de 5 delitos (cohecho, prevaricación, fraude, malversación, falsedad, etc) cuando toda la prensa y televisión nacional la daba por condenada. ¿Qué ha hecho para conseguirlo y qué grado de satisfacción tiene?

Pues simplemente trabajar el asunto que, por cierto, ha sido harto costoso por los constantes viajes al Tribunal Supremo y porque había declaraciones de espurias de varios “arrepentidos” que únicamente buscaban su objetivo procesal: atenuar su condena pretendiendo la condena del inocente. Por lo demás, muy satisfecho y sobre todo por el propio cliente que, sin duda, se merece este resultado ya que, incluso, hubo de apartarse temporalmente de su grupo político porque otro partido condicionaba ello para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

Relatan varias fuentes que es “un seguro de vida”, en el sentido de que lo que no puede resolver usted es que no tenía solución. ¿Qué opina de ello?

No lo creo. Sólo puedo decir que nunca se sabe si algo tiene solución hasta que llega el resultado. Si ha funcionado, es que tenía solución pero si no ¿quiere decir que no la tenía? No lo creo, podría tenerla pero quizá no se sabía cuál era.

Siendo su despacho un potente referente en derecho penal a nivel nacional, ¿de dónde saca tiempo para llevar todos los asuntos que le llegan?

Tiempo tengo, normalmente, por dos razones. La primera es que trabajo muchísimas horas al día; en muchísimas ocasiones en cuestión de cinco minutos ya he comido y continúo trabajando. La segunda es que no cojo la mayoría de asuntos que llegan, bien porque el asunto no sea de mi interés, bien porque el cliente no esté finalmente interesado.

¿Puede venir motivada esa falta de interés del cliente por una cuestión económica?

No pregunto al cliente por qué ha menguado o desaparecido su interés. Tampoco cobro elevados honorarios (que son bastante similares a los de otros grandes compañeros) y nunca reparo en el nivel de riqueza del cliente para determinarlos. Además, si el cliente supiera las horas que desempeño en cada uno de los asuntos quizá –si es que de honorarios se trata– pensaría de otra manera. No sólo tengo que estudiar los hechos acaecidos y crear una estrategia defensiva o acusatoria sino, además, reparar en absolutamente todo defecto procesal que pueda haber o cualquier incidencia que pueda preverse a lo largo del procedimiento y que pueda suponer una condena o absolución. A modo de ejemplo, uno de los últimos casos que gané fue, precisamente, porque el denunciante no había sido advertido de su obligación de decir verdad y, por tanto, no se pudo condenar a mi cliente porque el testimonio era inválido. En definitiva, dentro de cada procedimiento, hay que dar con la llamada “pieza clave” tanto para conseguir una absolución como para lograr una condena.

¿Y qué puede determinar su falta de interés a la hora de coger asuntos?

En cuanto a los de “acusación”, sólo cuando es el propio cliente el que tiene pretensiones imposibles en el campo penal. En los relativos a la “defensa”, hay muchos motivos pero el principal –y que desgraciadamente siempre ocurre– es por venir con una sentencia condenatoria y pretender recurrirla ante el Tribunal Constitucional o Estrasburgo (no ante el Tribunal Supremo), que ya sabemos que tienen motivos tasadísimos para su admisión y no se puede desplegar toda la argumentación que durante la instrucción o en el acto del juicio podría haberse realizado. Sinceramente, entablar un procedimiento que tiene poquísimas posibilidades de prosperar, con los costes que ello conlleva, no me agrada en absoluto y, por ello, salvo flagrante vulneración de derechos fundamentales, no lo acepto.

Pero está personado en los asuntos más complejos del país a nivel económico o de corrupción, ¿por qué en menor medida en delitos de sangre o agresiones sexuales?

Sí he llevado –y sigo haciéndolo– este tipo de delitos (sobre todo cuando creo en la inocencia) lo que ocurre es que a veces se piensa que una defensa sobre este tipo de asuntos es como cualquier otra y no lo es. En un delito económico se pone en juego la libertad en muchísima menor medida que en un delito de homicidio o asesinato.

¿Qué opina del Código Penal Español?

Pienso que es demasiado represivo y, sin embargo, en determinados hechos, extremadamente permisivo. Lo que ocurre es que mi labor no es cuestionar la Ley. Eso es tarea del Legislador y de los magistrados del Tribunal Supremo que, con mayor o menor acierto, la interpretan a través de la creación de jurisprudencia. No me importa estar en desacuerdo con determinados artículos porque únicamente me interesa aplicarlo tal y como lo considera la jurisprudencia mayoritaria. No es mi misión cambiar la ley ni pretendo darle la interpretación que me agrade, simplemente cumplo las normas del juego, me gusten o no.