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Ley de Segunda Oportunidad, la tabla de náufrago que salva vidas

El número de insolventes, empresarios o particulares, no deja de crecer desde que la crisis económica hiciera su aparición en el 2008. Para exonerar deudas o renegociar una forma en la se pueda devolver el dinero debido con facilidades existe la Ley de segunda oportunidad
La conocida como Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas existe para ayudar a todos aquellos que, habiéndolo perdido todo (patrimonio incluido) en la liquidación de sus deudas y en beneficio de sus acreedores, puedan verse libre al fin de la mayor parte de las deudas pendientes. Es la fórmula que el Estado pone a disposición de autónomos, empresarios y personas físicas en general, para que no se convierta para siempre en un moroso y, por tanto, quede excluido permanentemente del sistema financiero.
 
Cómo utilizar la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad pretenden salvar una mala situación de aquellos que no pueden hacer frente a una mala inversión convertida en deuda. Leyes basadas en principios éticos que pretenden actuar para que los acreedores cobren lo que se les debe y que los deudores puedan recuperarse y volver a desarrollarse financieramente.
Para los afectados por este problema, lo más acertado para hacer un uso óptimo de la ley de segunda oportunidad para personas físicas es recurrir a servicios profesionales. Referentes nacionales en este terreno son los que forman el equipo multidisciplinar de la consultora Dipcom Corporate, liderados por Igor Ochoa, Ceo y socio de la compañía y experto en gestión de crisis. Esta organización cuenta con economistas, directores, financieros, abogados y directivos para ofrecer un servicio integral a todos aquellos que se ven en situación de concurso de acreedores persona física.
En segundo lugar, se deberá comprobar si se cumplen los requisitos para poder acogerse a esta Ley.

Características que se deben de poseer para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Esta Ley tendrá como principal valedor para hacerse realidad el historial crediticio del deudor que se declara insolvente, donde se podrá ver la buena intención del deudor al ser buen pagador.
Hay que dejar claro desde un principio que no se trata de una herramienta legal para no cumplir con los pagos, sino de un tipo de ayuda para aquellos que han dejado suficientemente demostrado que son buenos pagadores, pero su situación económica se ha vuelto insostenible para pagar a sus deudores.
El deudor no puede ser objeto de un concurso que lo haya declarado culpable por delitos económicos o sociales. Tendrá que demostrar que actúa de buena fe, intentando dar una solución a sus problemas de pago de manera extrajudicial, demostrando, por ejemplo, que no ha rechazado alguna oferta de empleo en los últimos cuatro años.
Así mismo, se tendrá en cuenta no haber solicitado este mismo beneficio en busca de la exoneración de pagos en los últimos diez años y, por último, tendrá que satisfacer los créditos acumulados contra la masa y los privilegiados. También hay que incluir en estos pagos el 25 % de los créditos ordinarios que se tengan aceptados, aunque se pueden obviar si se demuestra fehacientemente que se intentaron pagar.

La figura del Mediador Concursal
Cuando se trata de llegar a un acuerdo extrajudicial para los pagos con una regeneración de la deuda con el objetivo de no perjudicar ni frustrar las aspiraciones de los acreedores, se recurrirá, de forma opcional, a la figura del mediador concursal.
Los acuerdos extrajudiciales estarán tutelados por un juez, y siempre que sea necesario para encontrar un acuerdo entre las partes, se recurrirá a la intervención del mediador. Esta figura legal será nombrada por el notario a través del solicitante del amparo de la Ley de Segunda Oportunidad o por el registrador mercantil, si el que solicita la intermediación es un empresario.
El mediador que actúe se elegirá por orden secuencial, según corresponda en las listas que publica el BOE de mediadores.

Funcionamiento de la Ley de Segunda Oportunidad
Esta Ley no será posible si no se ha invertido todo el patrimonio del deudor en el pago de sus deudas. Es a partir de esa liquidación cuando se podrá presentar el acuerdo extrajudicial de pagos. Es aquí donde se deben introducir los plazos y las quitas que estén de acuerdo con un plan de pagos que se pueda cumplir.
Por regla general, este primer acuerdo se rechaza. Una acción lógica, pues la insolvencia imposibilita el pago de la deuda y los acreedores saben esto. El siguiente paso sería abrir el concurso solicitando en él la exoneración de las deudas debidas.
Como esta ley no permite librarse de los pagos de forma arbitraria, aunque se proteja el patrimonio futuro, el que se comienza a crear a partir de esta exoneración, el deudor deberá comenzar de cero. Para que esta estrategia salga lo mejor posible es muy importante contar con asistencia jurídica y asesoramiento profesional en todos y cada uno de los pasos que se han de dar.